Los presupuestos de la Ley Trans
Cambios en el régimen de la filiación por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La ley regula el cambio de la mención registral del sexo, por la sola voluntad de la persona interesada a través de un expediente ante el Registro Civil. En dicho expediente no cabe exigir ni dictamen médico, psicológico o psiquiátrico sobre la disconformidad de la persona con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni la alteración previa de la función sexual por tratamiento hormonales o quirúrgicos.
Las reformas introducidas por la Ley Trans en materia de filiación sobre nuestro ordenamiento civil, aborda la vertiente registral de la determinación de la filiación, a practicarse con ocasión de la inscripción del nacimiento.
La modificación del art.44 se dirige a “permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, sólo se preveía la matrimonial”.
La modificación terminológica
La ley insiste en sustituir los términos “padres” o “padre y madre”, por los de “progenitores”.
Los novísimos términos de “progenitor no gestante” y “progenitor gestante”, que se presentan como alternativa a los de “padre y madre”. Esta adición alternativa no se realiza sobre la Ley del Registro Civil: el art. 4 equipara al padre y a la madre, la madre no gestante o la persona transgestante.
La reforma es sustancial porque afecta a las categorías habituales y comúnmente aceptadas del padre y madre, que no se suprimen, pero resultan profundamente alteradas en su correspondencia respectiva al sexo masculino y femenino.
Aparentemente, el legislador parecía haber decidido que quien no haya gestado, es padre, y madre quien sí lo haya hecho; pues así venía siendo naturalmente.
Habrá que adecuar los documentos registrales, introduciendo ya en general, para todas las inscripciones de nacimiento, la denominación “progenitor/a A y B”. Y ello, pese a que la filiación paterna y la materna siga presente, según la legislación.
La modificación sustantiva
La LT se dirige a ampliar la doble filiación materna también para las parejas de mujeres no casadas, para superar la limitación a las casadas (según el art. 7.3 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida; cuando una mujer estuviera casada con otra, ésta última podrá manifestar que consiente a que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge) que se ha revelado como una de las cuestiones más pródigas en litigiosidad en los últimos años.
Pasando por alto la reiterada indecisión terminológica del legislador, a la declaración de asunción de maternidad hecha por la compañera o esposa de la madre, le son de aplicación los límites de eficacia del reconocimiento de la madre. Ha de advertirse que aplicar el reconocimiento de la doble maternidad conduce a la alteración de su concepto. Alteración inevitable al aplicar un título de determinación de la filiación biológica, a la asistida.
Para determinar, considerando que el cambio de sexo registral produce efectos hacia el futuro, la filiación materna determinada antes del cambio de sexo registral, es compatible con la condición masculina del progenitor. El hombre que sea padre, así determinado en el momento en que registralmente pase a ser mujer, pasará a su vez a ser madre.
Consideraciones y conclusión
Las supuestas modificaciones incluidas por la Ley Trans, además de revelar la indefinición e indecisión del legislador, introducen una complejidad y falta de claridad en el sistema, contrarias a la seguridad jurídica.
Afectan a la concepción misma de la paternidad y maternidad, al sexo biológico, y representan una quiebra para el sistema, su comprensión y aplicación.
Por estos motivos, ha de insistirse en la necesidad de regular la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida de forma separada a la filiación por naturaleza. Y el respeto de los derechos de las personas trans y su no discriminación no puede erigirse en uno de los principios para la determinación de la filiación en general.
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