LOS ANIMALES PASAN A SER SERES SINTIENTES

YA PODEMOS EXIGIR CUSTODIA Y ESTANCIAS DE ANIMALES

COMENTARIO CRÍTICO A LA NUEVA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, LA LEY HIPOTECARIA Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

La nueva reforma legal 17/2021, de 15 de diciembre nace para cambiar la condición que actualmente tenían los animales. Dejan de ser cosas muebles y son considerados seres sintientes, reconociendo su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Aunque es irónico ya que en Derecho Romano tenían la condición de semovientes, seres con vida que se mueven; por tanto, cuando fueron calificados como cosas muebles se produjo un retroceso en Derecho.

También resultaba paradójico que mientras que el Código Penal en 2003 ya distinguía entre los daños a animales domésticos y a las cosas, el Código Civil seguía sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Gracias al nuevo precepto legal el régimen jurídico de los animales es transformado. Sin embargo, los cambios legislativos no siempre implican aspectos positivos, dado que, surgen numerosas inquietudes y lagunas hasta que la legislación se adecue al sistema.

Esta norma se hace precisa no sólo para que el código civil se adapte a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a las nuevas realidades sociales y a los nuevos modelos de familia. Esto implica que cuando se produzca una separación o divorcio se concretará el régimen de convivencia y cuidado de los animales, atendiendo siempre a su bienestar. Esta novedad ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales.  Prueba de ello, es la Sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid que dictó custodia compartida del perro, siendo la clave de esta decisión por primera vez el vínculo afectivo que aquél tenía con sus dueños.

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento del dueño.         Con ese criterio protector se modifica la ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Profundizando en esta reforma, el artículo 94 bis del CC dispone que en las rupturas de pareja la autoridad judicial confiará el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges.  Ahora bien, esta ley no establece de manera concreta qué criterios utilizará el juez para determinar la custodia.

Son varios los aspectos que quedan inmersos en el vacío legal del destino de los animales, como por ejemplo ¿Cómo se puede llegar a saber si el animal está bien con el otro cónyuge? Si bien es cierto que, en la sentencia arriba mencionada, se estableció la custodia compartida por el vínculo afectivo que tenía el perro con uno de los dueños.  Pero ¿Cómo se puede llegar a demostrar que realmente tiene un vínculo afectivo con el animal? ¿No puede usar esta excusa para perturbar a su expareja?

Es complicado abordar este tema porque existen múltiples opiniones al respecto. Hay personas que piensan que es un tema muy sensible, otras en cambio piensan que no es necesario tanta regulación.

Personalmente considero que, si bien es necesario que se regule el destino de los animales y sus estancias, puede ser usado para hacer daño a las exparejas. Muchos ex cónyuges utilizan a sus hijos para interferir en sus vidas personales, por lo que, también se podría dar esta situación en la custodia de un animal, que no puede expresarse ni decidir con quién estar. Quizás el conflicto desemboque en peritajes veterinarios o etólogos, como sucede con los hijos, para cuya custodia y estancias, se recurre al peritaje psicológico. Pero ¿Cómo diferenciará el juez si el afecto es real o ficticio?

La nueva modificación supone un avance, pero como está ocurriendo con la mayoría de nuevos textos normativos no especifica los mecanismos concretos, lo que provocará que en un mismo supuesto haya decisiones contrapuestas.

Destacar que al establecer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, el propietario debe ejercer sus derechos y velar por su bienestar conforme a las características de cada especie.

Asimismo, las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente cuando así lo aconsejen ya no sólo las necesidades de los hijos, sino también las nuevas necesidades de los animales de compañía. La autoridad judicial también deberá pronunciarse sobre la participación en los gastos de manutención del animal doméstico.

Otra de las novedades que requiere especial mención es la modificación del artículo 92.7 del Código Civil, consistente en que los jueces podrán decidir que la custodia compartida de los hijos no sea otorgada cuando haya indicios de amenazas o maltrato a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género, o mecanismo de control. Sin embargo, a efectos prácticos nos encontramos con los siguientes conflictos ¿Cómo se puede demostrar que un animal es maltratado sin indicios de violencia? ¿Qué criterios puede seguir el juez?

Por último, la norma recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario, salvo si hay indicios de malos tratos. En el momento de la devolución al propietario, podrá reclamar los gastos que le haya ocasionado el cuidado.

El problema que puede tener esta nueva norma, es la creación de un nuevo concepto legal, sin los suficientes criterios y mecanismos legales para su correcta aplicación.

Otra de las muchas preguntas que surgen es: ¿Puedo nombrar heredero a nuestra mascota?

Las mascotas no pueden ser nombradas herederas ni legatarios ni se les puede dejar ningún bien en el testamento ya que, los animales de compañía no son sujetos de derecho y el Código Civil dicta que, para tener la capacidad de heredar es necesario cumplir con estos requisitos:

  • Ser sujeto de derecho, es decir que sean personas físicas o personas jurídicas.
  • Tener capacidad para suceder.
  • Sobrevivir al testador.

Lo que sí podemos hacer es incluir a la mascota como parte de la herencia. Para llevar a cabo esto, es posible incluir algunas de las siguientes cláusulas:

  • Nombrar legatario de nuestro animal de compañía a una determinada persona o varias, es decir nombrar como nuevo dueño a una persona física, jurídica, o procurar un destino al animal en el que velen por su cuidado y bienestar.
  • Condicionar la herencia a que una persona o varias acepten cuidar al animal de compañía, para ello hay dos opciones: fijar que un heredero o varios no reciban los bienes de la herencia hasta que no se hagan cargo del animal de compañía, fijar que un heredero o varios puedan perder los bienes dejados en la herencia en caso de que dejen de hacerse cargo del animal de compañía.

Para el caso de que efectuado el testamento, no se incluya a la mascota; el designado heredero deberá hacerse cargo de la misma, constituyendo el nuevo titular de la esta. Para el supuesto que varios herederos reclamen la mascota, sin acuerdo general sobre su destino; será el Juez el que decida con quién se queda, teniendo en cuenta el bienestar del animal. Si ningún heredero reclama al animal, ni quiere hacerse cargo; la Administración lo cederá bien a un tercero, bien a una protectora, para su cuidado.

Como los procesos de aceptación de herencia son muy largos, la legislación permite varias opciones para cuidar entre tanto de la mascota:

  • Que algunos de los herederos se haga cargo del animal hasta que se formalice la escritura.
  •  Que el testador haya nombrado a una persona para cuidarla durante ese tiempo.
  •  Que nadie se quiera hacer cargo, y en este caso se entregará al órgano administrativo o centro que tenga asignado la recogida de animales domésticos abandonados, hasta que se proceda a la aceptación de la herencia.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

https://bozarucosa.com/blog/el-impago-de-la-pension-alimenticia-en-la-nueva-reforma-penal/

https://bozarucosa.com/blog/abogado-de-impago-de-pensiones-en-barcelona/

https://bozarucosa.com/blog/quien-paga-los-gastos-de-la-vivienda-comun-en-las-rupturas/

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