Que cambios introduce la nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia

¿Los cambios de la nueva Ley van a tener aplicación directa en los juzgados?

La violencia del ámbito familiar, es un fenómeno social que ocurre en casi todos los países del mundo y que se define como el uso intencionado y repetido de la fuerza física o psicológica para controlar, manipular o atentar en contra de algún integrante de la familia, y que puede manifestarse como abuso psicológico, sexual o económico y se da entre personas relacionadas afectivamente dentro del hogar. Los jueces examinaran cada caso en concreto, más cuando una simple denuncia tiene como consecuencia la privación de la guarda de los hijos.

Fácticamente, la madre o el padre, puede prescindir del consentimiento del otro progenitor para someter a los menores a un seguimiento psicológico.

 ¿Que consecuencia negativa podría tener el hecho de que el padre lleve los niños al psicólogo sin el consentimiento de la madre?

No va a haber ninguna consecuencia negativa, porque la norma no lo prohíbe, estamos automáticamente autorizados porque la norma lleva una autorización para que el menor pueda ser sometido a una visita psicológica. Son los psicólogos, que por su código ético precisan el consentimiento de ambos progenitores, pero no existe ninguna norma que prohíba a un progenitor llevar al hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro.

Si tenemos a menores con edades entre los 1 y los 4 años que no se les puede escuchar, a pesar de que se pueda presentar un informe psicológico, este no será válido.

En los casos de violencia, sea cual sea esta, sobre todo cuando el menor está implicado, se tiene que suspender la tramitación de procedimiento y con toda la practicidad que se pueda evitar el contacto de los niños con el abusador.

En este tipo de casos, a veces no se tiene en cuenta que los menores son víctimas del delito, y cabe la posibilidad de que el menor ya haya sido sometido a la misma prueba quizás dos veces, lo que se considera un daño muy grave que sufre el menor teniendo en cuenta que el niño es la víctima del delito y luego víctima del procedimiento civil.

¿Es tenida en cuenta la violencia económica en los procesos donde hay algún menor implicado?

Existen casos donde uno de los padres no cumple con el deber económico necesario para el desarrollo y mantenimiento del menor, en este caso el progenitor afectado vivirá y tendrá una situación económica muy justa, el menor quizás debería cambiar de vivienda o de colegio, y ser sometido a una situación muy limitada, eso es violencia económica y los primeros que la sufren son los menores.

Si hablamos de violencia debemos añadir otro dato que no está reconocido legalmente y debería serlo, que es la violencia económica, que queda excluida y debería ser competencia de los tribunales de violencia incluirla y tenerla en cuenta porque es violencia contra la mujer y puede serlo para el menor.

 ¿Tiene el menor la capacidad de interponer una denuncia en caso de algún maltrato recibido por parte de algún progenitor?

Ha habido casos donde la madre o el padre han sustraído los menores, los han cambiado de domicilio o del colegio sin el consentimiento del otro padre lo que es claramente lesivo, y se comete violencia al menor, y en estos casos los menores asesorados por un abogado pueden interponer una denuncia.

¿Qué pasaría si la familia del supuesto agresor quiere tener comunicación con el menor?

En estos casos los familiares del agresor (los tíos o los abuelos) deben iniciar un proceso para que puedan tener contacto.

¿En un caso de condena por violencia contra la que ha interpuesto casación, ¿se debería aplicar la suspensión del régimen?

Cuando hay una condena por violencia doméstica, nos hallamos frente un hecho incontestable, si hay una sentencia firme en civil donde existe un delito de violencia, se prohíbe automáticamente la comunicación con el menor, lo cual no puede restablecerse ni en el supuesto de que el padre interponga recurso de casación, pues al existir maltrato no puede suspender el régimen establecido en la sentencia recurrida.

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