En el despacho tuvimos un caso parecido al relatado en el post que anexamos al final. Nuestra sucesión tenía como dificultad añadida, que el Tribunal Sucesorio del tercer país (en nuestro caso, Alemania), había abierto un procedimiento Sucesorio por la aparición de un testamento ológrafo. De modo que teníamos un Testamento Notarial en España, y un Testamento ológrafo en Alemania, sujeto a verificación judicial alemana.
La aceptación testamentaria se demoró dos años. Primero tuvimos que acudir al procedimiento Sucesorio alemán, y tras la obtención de la Resolución Sucesoria alemana, con su correspondiente Apostilla de La Haya, y traducción jurada; pudimos proceder a la aceptación del Testamento notarial otorgado en Extremadura; y los herederos pudieron tomar propiedad y posesión de los bienes radicados en Murcia y Alemania.
Hubo que personarse judicialmente en Alemania; aceptar la herencia en Extremadura; autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid, por tratarse de un testador no residente en España; autoliquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Murcia; e inscribir la propiedad en Murcia. Luego llevar la escritura de aceptación de herencia a Alemania, para cobrar las cuentas bancarias alemanas.
Este supuesto tan “rocambolesco”, no es más que un caso normal y cada vez más habitual. Por ello en breve entrará en vigor el certificado sucesorio europeo, para facilitar las trabas que circundan a las herencias transnacionales, o a las herencias con algún elemento de internacionalidad.
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Johng838
6 octubre, 2015Very informative post.Really thank you! Awesome. kgdkcbbdaedb
abogado especialista divorcios elche
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