PROHIBIDA LA ESTERILIZACIÓN FORZOSA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDEN ELEGIR LIBREMENTE
LA ESTERILIZACIÓN FORZOSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD YA NO SERÁ POSIBLE
La esterilización forzosa es aquella que es practicada sin el conocimiento y sin el consentimiento de la persona que va a ser sometida a este procedimiento. La Organización mundial de la Salud (OMS) declara que es una práctica que se ha llevado a cabo en muchas personas con discapacidad, vulnerando sus derechos fundamentales: la libertad, el respeto y la integridad personal.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) denuncia que, “al año hay unas cien personas (en gran parte mujeres) a las que se esteriliza de manera forzada, sin su consentimiento”; y que esta práctica, se realiza bajo una “protección de la persona a quien tutelar y en muchos casos ante un posible embarazo no deseado tras una violación, sin embargo, la esterilización no evita las agresiones sexuales, sino más bien las silencia”.
Con el fin de erradicar esta práctica, el pasado 2 de diciembre de 2020, se aprobó en el Senado la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para eliminar el párrafo segundo del artículo 156. El precepto establece que “no será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil”.
De acuerdo con esta disposición, aquellas personas incapacitadas judicialmente pueden ser esterilizadas sin consentirlo y, tal como sucede en la práctica, en la mayoría de ocasiones, sin haber sido informadas previamente.
El texto aprobado por el Senado responde a un mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York en 2006 y ratificada por España en 2008. Esta Convención señala que “se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos”; y refiere que, las personas con discapacidad deben “mantener su fertilidad en igualdad de condiciones que los demás, incluidos los niños y las niñas”.
La esterilización forzosa no sólo ataca a los derechos de los discapacitados, sino que se ha convertido en una manifestación más de la violencia sobre la mujer, puesto que son éstas las que la sufren mayoritariamente. Así lo recoge el Convenio de Estambul, aprobado en 2011 por el Consejo de Europa y ratificado por España en 2014, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, que exige a los Estados Parte, criminalizar o sancionar, entre otros, la esterilización forzosa, obligándoles a introducir en sus sistemas jurídicos este delito grave que, en el caso de España, se preveía expresamente que no sería castigado.
Aún así, con la supresión del párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal, no es suficiente para evitar la esterilización del incapaz, hace falta reformar también la legislación civil en cuanto a la incapacitación judicial.
En esta línea se presentó el pasado 17 julio el Proyecto de Ley 121/000027, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este Proyecto de Ley se aboga por un sistema basado en las preferencias y la voluntad de la persona, que por regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones, a diferencia del sistema actual, dónde prevalece la sustitución en la toma de decisiones.
El debate al respecto sigue abierto, toda vez que no podemos eludir el conflicto generado entre los derechos del menor nacido de progenitor incapaz, los derechos de éste último y los derechos del tutor del mismo.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
Link: https://bozarucosa.com/blog/puede-hacer-testamento-el-incapacitado-judicialmente/
https://bozarucosa.com/blog/mayor-apoyo-legal-a-personas-con-discapacidad/
Link: https://bozarucosa.com/blog/ayuda-juridica-para-no-incapacitar/
Link: https://bozarucosa.com/blog/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2/


