ERROR EN LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE ANULA LA ACEPTACIÓN

NULIDAD DE LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA POR ERROR EXCUSABLE

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 142/2021 de 15 de marzo

Supuesto en el que el Tribunal Supremo reconoce la nulidad de una herencia aceptada tácitamente, por error en el consentimiento en el momento de la aceptación tácita; tras descubrir el heredero la existencia de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.

Tras la muerte del causante y ante la existencia de testamente, el heredero universal acepta tácitamente la herencia al liquidar los impuestos, hacerse cargo de la cuenta corriente e iniciar los trámites registrales para que un inmueble se inscribiera a nombre del causante.

Después de esa aceptación tácita, aparece un documento firmado por el causante reconociendo la existencia de una deuda que deberá liquidarse a su fallecimiento, a favor de unos sobrinos, con dinero efectivo o si no, a través de la venta de un piso de su propiedad en Madrid.

Los sobrinos demandan al heredero y queda reconocido judicialmente el derecho de crédito. El heredero presenta, a su vez, una demanda solicitando la declaración de nulidad de la aceptación tácita de la herencia por error en el consentimiento (art. 997 CC: “La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.”) y aplicación del régimen de la anulabilidad por error (art. 1265 CC “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”).

El heredero alega que su consentimiento, siendo éste un “acto intervivos”, estaba viciado; por lo que resulta de aplicación los artículos 1265 y siguientes del Código Civil.

La Sentencia determina que para que el error cause la impugnación de la aceptación de la herencia, éste debe ser:

            · determinante

            · esencial

            · no imputable al que lo padece

            · excusable (en el sentido de que no hubiera podido evitarse empleando una normal diligencia).

La Sentencia desarrolla especialmente éste último requisito: la excusabilidad. El error es excusable porque no existió negligencia. Sin que pueda deducirse la existencia de negligencia por no haber aceptado a beneficio de inventario; y ello porque el art. 997 CC no distingue entre los distintos tipos de aceptación y, en otro caso, nunca se podría impugnar la aceptación pura y simple. El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial que consideró que no había error invalidante porque el heredero, aunque no conocía la existencia de esa deuda concreta, sí conocía los efectos de una aceptación pura y simple. El Tribunal Supremo no lo ve así, y considera que no se puede obviar que el heredero ha empleado una normal diligencia. 

En este supuesto, si no se entendiera que existe error en la aceptación tácita, el heredero instituido en testamento, vendría obligado a pagar más allá del valor de los bienes de la herencia y con sus propios bienes, una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte del causante.

La Sentencia considera relevante, en este supuesto, que el heredero llamado desconocía la existencia de la deuda; ya que de haberla conocido y ante la posibilidad de que pudiera responder con sus propios bienes de esa deuda, no hubiera aceptado la herencia.

Por lo que el Tribunal Supremo declara la nulidad de la aceptación tácita de la herencia, que determina a su vez que el que había sido heredero llamado deba reintegrar a la herencia yacente los bienes de que dispuso o, en su caso su valor; y que no responda con sus propios bienes de esa deuda/obligación reconocida por el causante a favor de los sobrinos.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

LA MALA FE PROCESAL ARREBATA LOS DERECHOS SUCESORIOS A UNA FILIACIÓN DETERMINADA JUDICIALMENTE

¿NECESITO QUE MI HERMANO ACEPTE LA HERENCIA?

LA CUOTA HEREDITARIA MÍNIMA EN CATALUÑA

TIPS SOBRE LA HERENCIA

Abogado de Herencias en Barcelona.

Aceptación de Herencia

Declaración de Herederos.

179

Sin comentarios

Mostrar todos los comentarios

Complete el formulario