MATRIMONIOS DE DOBLE NACIONALIDAD: órgano judicial competente y ley aplicable en materia de divorcios transfronterizos 

El derecho internacional privado se ocupa de los conflictos de leyes en casos de naturaleza internacional. Debido al auge de la mundialización, se dan cada vez más matrimonios y parejas, que involucran diferentes países y por ende, diferentes sistemas jurídicos. Es posible que más de un tribunal pueda ser competente para conocer del caso, así como puede ser aplicable y más de una ley. Existe pues un conflicto de competencia judicial y un conflicto de leyes.

En primer lugar, debemos recordar la primacía del derecho internacional y del derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional. En caso de conflicto, se aplicarán las normas establecidas por los tratados internacionales y la jurisprudencia, así como las leyes nacionales de cada país, para determinar el tribunal competente y la ley aplicable. En este sentido, se deben considerar diversos factores establecidos por dichas normas internacionales, como la residencia habitual de las partes, el lugar donde se originó el conflicto, la ubicación de los bienes en disputa, entre otros.

Las crisis matrimoniales transfronterizas, aumentan cuantitativamente de forma vertiginosa y plantean dificultades de articulación. Hay que acudir al derecho internacional privado para saber qué derecho es el aplicable: las leyes que qué país son las que regirán el divorcio. Pero también hay que acudir al derecho internacional para saber el Tribunal de qué país, o países, será el que tratará (conocerá) el divorcio.

En muchas ocasiones nos encontramos con que un mismo caso debe ser resuelto en tribunales de distintos países, los cuales se pronunciarán sobre distintos aspectos; de modo que el juez de un país decida sobre los alimentos de los hijos, otro juez debe decidir sobre la división del patrimonio de la pareja, otro país debe decretar el divorcio, etc.

A efectos ilustrativos, utilizaremos uno de los casos llevados por el despacho: una pareja de origen argelino, con doble nacionalidad española y argelina, residente en España durante casi 20 años y con 4 hijos menores en común de nacionalidad española, nacidos y criados en España. 

Los procesos civiles relativos al divorcio, a la responsabilidad parental y a las medidas de protección del menor se celebraron en uno de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Barcelona, pero, ¿qué sucedería si se inicia paralelamente un proceso judicial en el país de la otra nacionalidad? Esto es exactamente lo ocurrido en este caso, ya que la parte contraria, estando iniciado el procedimiento de divorcio en España, instó un requerimiento introductorio en Argelia, en el que solicita la disolución del lazo conyugal y la autorización de visitas a los hijos.

En este caso, es el Reglamento Europeo 2201/2003 (Bruselas II Bis) el que se aplica en lo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. 

Para saber de la COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL del divorcio hay que acudir al artículo 3 de este cuerpo legal que determina:   la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: en cuyo territorio se encuentre: la residencia habitual de los cónyuges (…). Siguiendo este razonamiento y siendo el punto de conexión la residencia habitual, y encontrándose ésta en Barcelona, únicamente resultan competentes los Juzgados españoles, y concretamente los de Barcelona.

La competencia judicial en materia de responsabilidad parental y las medidas de protección de menores están reguladas por el artículo 5 del Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996: se confía a las autoridades del Estado de la residencia del niño la competencia para decidir sobre sus alimentos, patria potestad y guarda (las medidas de protección de la persona y de los bienes de éste). En nuestro caso los 4 menores han residido en España desde su nacimiento, de modo que el Tribunal competente era el de Barcelona.

En cuanto a la LEY APLICABLE al divorcio, el Artículo 9.3 del Código civil español establece que el divorcio se regirá por la ley que determina el artículo 107 del mismo cuerpo legal, artículo que a su vez nos remite a las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho Internacional Privado. 

El Reglamento de la Unión Europea 1259 / 2010 (Roma III) prevé en su artículo 5º el acuerdo posible sobre la ley aplicable entre las partes, siempre que sea una de las leyes nacionales, lugar de residencia habitual de ambos o de uno de los cónyuges o la ley del foro (ley del tribunal que conoce el caso). A falta de elección por las partes, es el artículo 8 el que indica que la ley aplicable es la del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda.

La ley española sería aplicable, ya que la residencia principal se ubica en España y el Juzgado español fue el primero en conocer el caso (ley foral). Si los esposos se hubiesen puesto de acuerdo en aplicar la ley argelina, al ser ley nacional para ambos, ésta se hubiese podido aplicar, pero en nuestro caso, el esposo presenta, en Argelia, un requerimiento de manera totalmente unilateral, por lo que el artículo 8 se aplica subsidiariamente, al no llegar ambas partes a un acuerdo. Por ende, el factor que determina la ley aplicable, es nuevamente la residencia habitual, id est la ley española.

Finalmente, en lo relativo a la responsabilidad parental y medidas de protección del menor, el Artículo 9.6 del Código civil español determina que la ley aplicable será la determinada de acuerdo con el artículo 15 del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996. Que remite, de nuevo, en nuestro caso, a la ley española.

Es importante tener en cuenta que, en casos de divorcio internacional, la aplicación de las normas es más compleja y dependerá de las circunstancias de cada caso. Por lo tanto, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho internacional de familia para obtener información precisa y actualizada sobre la ley aplicable y la competencia del tribunal en su caso específico. 

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

https://bozarucosa.com/blog/an-international-view-of-matrimonial-law/

https://bozarucosa.com/blog/international-jurisdiction-marriages-parental-responsibility-and-maintenance/

https://bozarucosa.com/blog/competence-internationale-mariage-responsabilite-parentale-et-aliments/

https://bozarucosa.com/blog/divorcio-internacional-entre-dos-conyuges-venezolanos-con-un-hijo-menor-venezolano-espanol-todos-ellos-con-residencia-en-espana/

https://bozarucosa.com/blog/matrimonios-con-elemento-internacional-reglamento-bruselas-ii-ter/

https://bozarucosa.com/blog/international-marriage-european-council-regulation-brusells-ii-ter/

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