DECISIÓN DE NO VACUNAR A UN ANCIANO INCAPACITADO
¿ME PUEDEN RETIRAR LA TUTELA SI NO VACUNO A MI MADRE?
¿DEBO VACUNAR A MI HIJO?
¿PUEDEN LAS AUTORIDADES DECIDIR VACUNAR SIN MI CONSENTIMIENTO?
El domingo día 27 de diciembre de 2020 inició la campaña de vacunación de los ancianos en las residencias, un gran hito de la lucha contra la covid-19.
Los residentes en geriátricos, han sido uno de los sectores más vulnerables y que más han padecido la crisis sanitaria que ha afectado de lleno a nuestro país, cebándose la enfermedad en este colectivo, en el que el número de víctimas mortales, ha sido muy elevado: prácticamente la mitad de este sector de la población española afectada, fallecida por la pandemia.
Según exponen las autoridades, la vacuna contra la covid-19, es segura y eficaz, y no existe ninguna contraindicación para la misma. Es más, exponen los expertos, que la vacuna da resultados, y es la única vía actualmente existente de protección contra la enfermedad.
A pesar de ello, hay un sector de la población, ya sean negacionistas de la enfermedad, antivacunas, o simplemente personas con miedo a los efectos de la vacuna, que se niegan a ponérsela, y a permitir administrarla a los más vulnerables dependientes de ellos.
Debemos resaltar que, actualmente la vacuna no es obligatoria, pero sí recomendable, por tanto, una persona capacitada, puede decidir libremente si vacunarse o no.
No así las personas incapacitadas judicialmente que, como expondremos, no tienen esta capacidad de decisión; siendo por ello que, en estos casos la Fiscalía ha decidido actuar contundentemente en pos de un sector tan vulnerable, como es el de nuestros mayores.
Ejemplo de ello, se ha dado recientemente en una residencia de ancianos de la provincia de Sevilla, en la que unos familiares, se negaron a otorgar la autorización necesaria para vacunar a su padre incapacitado judicialmente.
En esto caso, el Fiscal delegado de Personas Mayores de Sevilla, Norberto Sotomayor, mandó el pasado miércoles día 30 de diciembre de 2020, un mensaje contundente: “si las autoridades sanitarias nos dicen que no hay ningún obstáculo, la decisión del hijo no puede perjudicar la salud del padre”. Manifestando que, si el criterio médico es que no existe ninguna incompatibilidad con tal vacunación y los familiares se negaran a ello, se exponen a perder la tutela de la persona, y de que el asunto llegue a la vía judicial.
Debemos exponer que, entre las funciones del tutor, en estos casos de un mayor incapacitado, está las de velar por su salud y bienestar.
La figura del tutor, se encuentra regulada en los artículos 200 y siguientes del Código Civil y en los artículos 222-1 y siguientes del Código Civil de Catalunya.
Ambas regulaciones son coincidentes en manifestar que el tutor, es una figura que debe mantener una relación de respeto y consideración con el tutelado, así como informar sobre su estado de salud, debiendo incluso realizar una rendición de sus cuentas con carácter periódico en el juzgado.
Para el caso de que el tutor incumpliera con sus funciones, podría ser expulsado del cargo, por mal desempeño de su conducta; extremo que, podrá ser promovido ya sea por el Ministerio Fiscal, el Juez, el tutelado u otra figura interesada; así consta regulado en el artículo 247 del Código Civil Español, y artículo 222-33 del Código Civil de Catalunya.
En el supuesto que nos atañe, respecto de los hijos o tutores que consideren no vacunar a su padre incapacitado o tutelado; la remoción de su cargo, es una posibilidad, puesto que, debe prevalecer la salud de las personas, en este caso en particular, de las más vulnerables: los mayores. Por lo que, valorando cada supuesto concreto, se puede regular una vacunación forzosa de la persona, siempre velando por su propio bienestar, y el derecho fundamental de su salud.
Por tanto, cuando no haya ninguna contraindicación respecto de la vacunación contra la covid-19, se puede forzar la misma en contra de los ideales y voluntad de la familia (o en su caso tutor), vía judicial, a través de resolución dictada por el juzgador, que deberá resolver sobre la adecuación de esta vacunación manifestando, si es procedente y si tiene o no carácter de urgencia.
Lo mismo sucede, en los casos de progenitores que se nieguen a vacunar a sus hijos menores de edad; supuestos en los que deberá prevalecer el interés superior del menor que, tendrá que pasar frente a la libertad parental de los progenitores.
Al ser la vacuna contra la covid-19 recomendable, podrá ser acordado su suministro, aun cuando los progenitores se opongan a ello, debiéndose poner en conocimiento la negativa de la vacunación de un menor, al igual que en el caso de personas incapacitadas, a la autoridad judicial para que adopte la decisión que estime oportuna (ya sea en caso de progenitores que estén juntos o divorciados); estando habilitado el personal sanitario también para adoptar medidas respecto de la vacunación, a pesar de los progenitores, o cuando el menor se opongan a ello, siempre velando para salvaguardar la salud del paciente.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que la campaña de vacunación se inició hace apenas unos días, deberemos ver su evolución, y el criterio fáctico de los juzgados al respecto, resultando patente que, para evitar un empeoramiento de la pandemia, se debe actuar duramente al respecto.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto:
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