LA CUSTODIA IMPIDE APLICAR EL BENEFICIO FISCAL POR PAGO DE ALIMENTOS
LA CUSTODIA ES INCOMPATIBLE CON LA ATENUACIÓN DEL IRPF POR ALIMENTOS
SI TIENES LA CUSTODIA NO PUEDES REBAJAR LA PROGRESIVIDAD DEL IRPF POR ALIMENTOS
INCOMPATIBILIDAD ENTRE MÍNIMO POR DESCENDIENTE Y ATENUACIÓN DEL GRAVAMEN POR ALIMENTOS
¿PUEDE EL PROGENITOR QUE NO TIENE ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA, PERO ABONA ANUALIDADES POR ALIMENTOS, APLICAR EL MÍNIMO POR DESCENDIENTES?
EL CUSTODIO NUNCA PUEDE APLICARSE BENEFICIO FISCAL DE ALIMENTOS, AUNQUE LOS PAGUE POR DECISIÓN JUDICIAL
LOS BENEFICIOS FISCALES DEL PAGO DE ALIMENTOS SON SÓLO PARA EL NO CUSTODIO
En los casos de separación o divorcio, la madre/padre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, podrá beneficiarse en su renta del mínimo familiar por descendiente, ya que es ésta/e quien convive con los hijos (artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “LIRPF”).
En el 2.023 el descuento por mínimo familiar en la renta, es de 2.400 € para el primer hijo, y de 2.800 € cuando el hijo sea menor de 3 años (con independencia del número de hijos que se tenga). De manera que quien tenga la guarda y custodia, podrá deducirse 2.400 € en la renta.
Cuando el hijo es mayor de edad y hasta los 24 años, aunque ya no existe guarda y custodia sobre él, fiscalmente da derecho a aplicar el mínimo de 2.400 €, al padre/madre que conviva con él. El hijo que a 31 de diciembre tenga los 25 años, ya no dará derecho al progenitor que conviva con él, a deducirse los 2.400 €.
Debe darse además la condición de que el hijo no perciba rentas superiores a 8.000 €, y no haga la declaración de la renta por rentas superiores a 1.800 €. Si no se cumplen dichos requisitos, el padre/madre no podrá aplicar el mínimo familiar por descendiente.
Cuando la guarda y custodia sea compartida entre ambos progenitores, el mínimo familiar por descendiente deberá dividirse entre ellos (art. 61 LIRPF). El hecho de que un padre no se aplique su parte del mínimo por descendiente, teniendo derecho a ello, NO implica que el otro pueda aplicarse el 100 % de la reducción (2.400 €).
Por otra parte, tenemos al progenitor no guardador, que está obligado a pagar una pensión alimenticia a sus hijos. El progenitor que deba pagar pensión en favor de los hijos, y que no tenga su guarda y custodia ni siquiera de forma compartida, no podrá reducirse el mínimo por descendientes.
Sin embargo, podrá aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos, que puede resultar mucho más ventajoso, porque rompe la progresividad del impuesto de la renta, pudiendo implicar la bajada del porcentaje a pagar a hacienda (artículos 64 y 75 de la LIRPF).
La Ley del IRPF busca tratar equitativamente a los progenitores: a los que contribuyen económicamente, sin convivir con los hijos, respecto de los que conviven con los hijos.
Para la unificación de criterio, dadas las resoluciones fiscales contradictorias, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de mayo de 2023, número 10590/22, establece que la reducción de la progresión de la renta (artículos 64 y 75 de la LIRPF), se aplica al/la padre/madre que satisface alimentos a los hijos en virtud de decisión judicial, pero que no convive con ellos en absoluto. Ello es así porque, cuando un/a padre/madre paga alimentos a sus hijos, demuestra que hay una dependencia económica de los hijos hacia él/ella. Sin embargo, para que esa dependencia se equipare a convivencia, y otorgue el derecho a aplicar el mínimo por descendientes, no pueden aplicarse los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Ambos beneficios fiscales son incompatibles.
El TEAC considera que la aplicación del mínimo por descendientes (artículo 58 de la LIRPF) es incompatible con la aplicación del beneficio de las anualidades por alimentos en favor de los hijos fijadas por decisión judicial (artículos 64 y 75 LIRPF).
Establece el TEAC que la imposibilidad de aplicar de forma simultánea, en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en favor de los hijos, fue establecida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, indicando que:
- Los padres que tengan la custodia compartida de sus hijos, tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes, entre los dos.
- Los padres que tengan la custodia compartida, se dividirán al 50% de los 2.400 € de mínimo por descendiente, aunque no tengan atribuida por igual la custodia, es decir, aunque no estén el mismo tiempo con los hijos (RG8646/2022).
- El progenitor que satisfaga alimentos y que no tenga la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, podrá aplicar el régimen previsto para dichas anualidades, pero debe tener claro que no tiene derecho al mínimo por descendientes, es decir que no tiene la custodia exclusiva, ni la compartida.
- El padre/madre que tenga el derecho al mínimo por descendientes (custodio en exclusividad o compartidamente) y que por Sentencia deba pagar alimentos a los hijos, únicamente podrá aplicarse el mínimo por descendientes, sin derecho a aplicar el beneficio fiscal del pago de alimentos (atenuar la escala de tributación).
- El progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera compartida, y que judicialmente no tenga que pagar alimentos, pero que aun así contribuya económicamente al sustento de los hijos, tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes según el criterio de dependencia establecido en el artículo 58 de la LIRPF. El mínimo por descendientes se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.
Este último punto es muy novedoso, y habrá que ver si las Administraciones de Hacienda e Inspección, lo respetan, toda vez que se trata de una interpretación de la Ley.
Para saber qué pagos se entienden como alimentos de los hijos, la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V1808-18, de 21 de junio de 2018, establece que, se tendrá en cuenta lo previsto por el artículo 142 del Código Civil:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
De modo que cualquier pago establecido en Sentencia, que comprenda: alimentación, residencia, ropa, medicina, educación y sustento en general del hijo menor de 25 años, que no conviva con el que paga, dará lugar a aplicar la reducción de 2.400 €.
Según el reciente criterio del TEAC, que no sabemos si será respetado por Hacienda, el progenitor que, sin custodia ni establecimiento judicial de pago de alimentos, pague alimentos voluntariamente, tendrá derecho a la reducción de 1.200 € de mínimo por descendiente (la mitad).
A continuación, le dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
https://bozarucosa.com/blog/es-compatible-la-tributacion-conjunta-con-el-pago-de-alimentos/
https://bozarucosa.com/blog/el-impago-de-la-pension-alimenticia-en-la-nueva-reforma-penal/
https://bozarucosa.com/blog/pensiones-que-pueden-reclamarse-en-una-separacion-o-divorcio/
https://bozarucosa.com/blog/demanda-de-ejecucion-dineraria-por-impago-de-pensiones/
https://bozarucosa.com/blog/abogado-de-impago-de-pensiones-en-barcelona/


