Repercusiones económicas y fiscales de las rupturas familiares

MARTA BOZA RUCOSA Asesora Tributaria. Máster en ESADE. Abogada Canonista.

En cualquier ruptura de la pareja, ya sea matrimonial o convivencia estable, se impone realizar un estudio económico pormenorizado, a partir del cual se podrá establecer la estrategia del acuerdo, o del pleito, para el supuesto de que el acuerdo sea inviable. Muchas de las medidas a adoptar en un procedimiento de crisis familiar, tienen un claro componente económico, así como trascendencia tributaria. Por ello es mejor adoptar aquellas medidas que, atendiendo a la composición patrimonial y tributaria de las partes, sean más beneficiosas, o menos gravosas.

A parte de la vivienda familiar –que no abordaremos aquí-, resulta especialmente relevante conocer la fiscalidad de las pensiones del ámbito matrimonial. Para evitar problemas fiscales, es preciso que la Sentencia de Separación o Divorcio especifique: el tipo de pensión, el beneficiario, la cantidad y la duración. De lo contrario, Hacienda puede adoptar interpretaciones desfavorables, que nos
acarreen imposibilidad de aplicar beneficios fiscales, y/o sanciones.

– Prestación compensatoria. Esta pensión puede fijarse para compensar el desequilibrio sufrido por el cónyuge al que la separación o divorcio, deje con un nivel de vida inferior al disfrutado durante el matrimonio. La cantidad a recibir por esta pensión, varía según lo que se acuerde en el Convenio regulador; y en su defecto, será el juez quien la establezca judicialmente, una vez estudiada la situación económica de la pareja. El ex-cónyuge perceptor de la pensión, debe declararla en el Impuesto de la Renta como “rendimientos del trabajo”, con derecho a la deducción correspondiente. El ex-cónyuge pagador de la pensión, podrá reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que no la deje en negativo.

– pension alimenticia. Se fiscaliza diferente dependiendo del beneficiario:

= A favor de los hijos: está exenta de tributación para el hijo y para el cónyuge que conviva con él. El progenitor pagador puede ver reducido el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Renta, al dividir la base liquidable en dos bloques, a los que se aplicará por separado la escala de gravamen. Con ello puede lograr bajar el tipo de gravamen (ruptura de la progresividad del impuesto).

= A favor del ex-cónyuge que no tiene ingresos para subsistir: supondrá para el beneficiario: un “rendimiento del trabajo”, con su deducción correspondiente. El pagador de los alimentos podrá reducirse la base imponible del Impuesto sobre la Renta, siempre que no la deje en negativo.

– Compensación económica por razón del trabajo. Esta pensión existe en Catalunya, para compensar el desequilibrio que el régimen de Separación de Bienes, ocasiona en el patrimonio privativo de uno de los cónyuges, normalmente la mujer, que debido a su dedicación a la casa o al negocio del marido sin remuneración suficiente, se ha visto injustamente empobrecida. El perceptor está exento, y el pagador no tiene ningún beneficio fiscal.

Por último recordar que la actual crisis económica del país, ha derivado en que el sobreendeudamiento de las personas, ocasione la imposibilidad de atender los pagos, situación que se ve agravada con las rupturas; ello está acarreando un aumento de procesos de concurso de acreedores de persona física; razón por la cual nuevamente deviene importante la confección de un estudio económico previo al planteamiento de la ruptura.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

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