UNA SENTENCIA ARREBATA EL USUFRUCTO VITALICIO A UNA DIVORCIADA POR VOLVER A CASARSE

A raíz de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante la cual se revoca el usufructo vitalicio a una divorciada por volver a casarse, y, además, haber fijado nueva residencia en otra población, aprovechamos para establecer los límites del derecho de uso sobre la que fuera la vivienda familiar y sus causas de extinción.

Debemos manifestar que, el artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.  En aquel supuesto en el que no existan hijos en común, el legislador prevé expresamente que se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge, cuya situación económica sea la más necesitada.

Como consecuencia del cambio en la sociedad, la incorporación de la mujer en el mercado laboral, y la igualdad de oportunidades entre los cónyuges, tanto la legislación como la jurisprudencia, cada vez son más tendentes a limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores.

En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha pronunciado recientemente alegando que se debe valorar para la extinción del uso, situaciones tales, como la convivencia del progenitor custodio para el que se estableció el uso de la vivienda familiar, con otra persona, ajena al otro progenitor, y que forman una realidad familiar distinta a la que en origen se pretendía proteger.

Por tanto, el derecho de uso debemos manifestar que pese a que el Código Civil Español, no pone una limitación del mismo en supuesto de necesidad, sí que la jurisprudencia ha acotado el otorgamiento de tal derecho, fijando una limitación temporal. Además, debemos manifestar, que, por regla general, la vivienda familiar, es titularidad de ambos cónyuges, con lo cual, a pesar de que se atribuya su uso, en ningún caso el otro pierde la titularidad del bien. Por lo tanto, el propietario de la vivienda siempre lo seguirá siendo a pesar de que se otorgue un derecho de uso a favor de uno de los cónyuges.

El Código Civil de Catalunya, respecto de la atribución del uso del domicilio familiar, dio un paso más, con la pretensión de romper con una precedente jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido a la atribución del uso, en detrimento de los intereses del cónyuge titular de la vivienda; con lo que, cuando la atribución de la vivienda lo ha sido por razón de protección del cónyuge más necesitado, como dice la Exposición de Motivos del Libro II del Codi Civil de Catalunya dicha atribución “… es siempre temporal, sin perjuicio de que puedan instarse las prórrogas que procedan. Quiere ponerse freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido la atribución, en detrimento de los intereses del cónyuge titular …”

En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 233 – 20.5 del Codi Civil de Catalunya  que señala que, la atribución del uso de la vivienda familiar es temporal y susceptible de prórroga, también temporal, cuando se mantengan las circunstancias, viniendo las concesiones de las mismas establecidas en la ley, debiendo pronunciarse el Tribunal si la persona a quien se hubiese concedido la atribución de la vivienda tiene el derecho y hace uso del mismo, en el plazo y forma que se prevé en la norma, quedando sujeto al principio de justicia rogada.

Acordándose su extinción, según figura en el artículo 233-24 del Codi Civil de Catalunya, entre otros, por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica. O, por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.

Por tanto, debemos manifestar que el Codi Civil de Catalunya, ha dado un paso más a lo establecido en el Código Civil español, regulando situaciones más acordes con la realidad actual, tendentes a igualar la situación entre los cónyuges.

En cualquier caso, toda situación de ruptura familiar, o para el caso de que se deba valorar el otorgamiento de un uso de la vivienda familiar, o su posible extinción, es recomendable, preceptivo y necesario, el acudir a un abogado experto en divorcio o separaciones de parejas de hecho con hijos que lo asesore; como es el caso de nuestro bufete “Boza Rucosa Abogados” en Barcelona.

A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.

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