YA NO SE TENDRÁN QUE PAGAR IMPUESTOS AL VENDER LA CASA TRAS EL DIVORCIO
GRACIAS AL TRIBUNAL SUPREMO LAS EXPAREJAS YA NO PAGARÁN IMPUESTOS AL VENDER SU PISO
Tras el divorcio de una pareja, una de las muchas dudas que suelen surgir es la de qué hacer con la casa en la que ambos han convivido durante un tiempo, más o menos largo. Hasta mayo de 2023, dicha venta implicaba tener que pagar a Hacienda por el aumento de valor de la vivienda, a no ser que cumplieras un determinado requisito. Esta condición indispensable para ahorrarte el pago del IRPF, consistía en que, la pareja debía vivir junta en la casa hasta el momento de la venta, como mínimo, los dos años anteriores. Este requisito de permanencia en la vivienda, hasta el momento de la venta, está establecido en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF.
¿No es este un requisito un tanto complicado de cumplir en el divorcio? Durante o tras el divorcio, uno de los dos suele marchar de la vivienda, incumpliendo el requisito de permanencia en la casa hasta su venta, por lo que hasta mayo de 2023 quedaba imposibilitado para la aplicación de la exención en el impuesto sobre la renta.
La sentencia del 5 de mayo de 2023, eliminó el requisito mencionado, no siendo necesario que la pareja haya estado conviviendo dos años antes de vender la vivienda, dado que, además se entiende, que la venta se hace para, posteriormente, comprar otra casa, y comenzar una nueva vida de manera separada.
Otro requisito que deben cumplir los vendedores para no pagar a Hacienda, es que el dinero recibido de la casa, debe utilizarse para la compra de una nueva vivienda. Es decir, si usamos todo lo obtenido de la antigua vivienda para adquirir la nueva, la ganancia (de lo que pagué respecto de lo que he obtenido), quedará libre de impuesto sobre la renta. En los siguientes términos, se ha pronunciado el Tribunal Supremo: “el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el artículo 41.3 bis del Reglamento del IRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”. El TS establece que sólo es necesario que uno de la pareja permanezca en la que fue la vivienda de ambos, durante los dos años anteriores a la venta, dado que entiende que la inscripción del divorcio, indica que el matrimonio ha dejado de serlo y vivirán separadamente, por lo que no puede exigírsele que vivan juntos hasta que puedan vender la que fue, la vivienda común.