¿QUÉ PUEDO HACER SI MI EX EXPONE A MI HIJO EN REDES SOCIALES?
COMPARTIR FOTOS DE TU HIJO PUEDE TENER CONSECUENCIAS LEGALES
SHARENTING: SOBREEXPOSICIÓN DE MENORES
Publicar una foto de tu hijo en navidades abriendo regalos puede parecer una práctica inofensiva, pero, ¿qué sucede cuando los padres publican cada día varias fotos, anécdotas y datos sobre el menor?
Una de las prácticas que hemos adoptado con el uso de las nuevas tecnologías, es la publicación de fotos y anécdotas sobre menores, que debido a su edad y su madurez no prestan consentimiento para su publicación.
Según un estudio de la Universidad de Michigan, cerca de tres cuartas partes de los padres encuestados, informan que conocen a otros padres que “comparten demasiada información sobre su hijo en las redes sociales”, un 56% de los encuestados afirma conocer a padres que publican información sobre su hijo que puede considerarse embarazosa. Además, un 51% de los encuestados conoce a otro padre que publica información que podría identificar dónde se encuentra el menor y un 27% conoce a padres que comparte fotos inapropiadas de su hijo. Otro estudio indicaba que el tiempo medio que tardan los padres en publicar una foto de sus hijos recién nacidos en las redes sociales es de 57.9 minutos.
La sobreexposición de los menores en las redes sociales por parte de sus progenitores recibe el nombre de “sharenting”, un término que juega con las palabras “share” (compartir) y “parenting” (paternidad).
Esta práctica puede traer consecuencias, tanto legales como sobre la seguridad del niño. Una vez un dato (en el sentido amplio) ha sido publicado en la red, perdemos el control sobre su alcance y sus posibles consecuencias. Las consecuencias del “sharenting”, entre otras, pueden ser:
- Las imágenes publicadas pueden convertirse en un motivo de la creación de “memes”, que generen casos de cyberacoso o de bullying.
- Las fotografías del menor pueden acabar en portales de pederastas.
- Puede generar casos de “grooming” (adultos que ejercen acoso sexual a menores en internet).
- Puede provocar casos de secuestro digital (creación de un perfil falso) o incluso un secuestro físico (aprovechar la información que se encuentra publicada en las redes sociales para saber dónde está el colegio, dónde realiza las actividades extraescolares, etc.).
En cuanto a las consecuencias legales, se deben a la vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establecido en el art. 18 de la Constitución Española.
Este es un derecho personalismo del que son titulares los menores, así lo establece la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero. En concreto, el artículo 4 señala que “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y que “los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.
Este derecho fundamental se encuentra regulado en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que establece en el artículo 1 que “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible” y en el artículo 3.1 indica que “el consentimiento de los menores […] deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 7, establece que los menores de edad mayores de catorce años deberán prestar consentimiento expreso para que se publiquen datos personales suyos y en el caso de los menores de catorce años, deberán ser consentidos por los titulares de la patria potestad o tutela.
Si uno de los progenitores no está de acuerdo con la publicación de fotografías en redes por parte del otro progenitor, puede acudir a la vía judicial. Así lo indica la Sentencia nº 1123/2015 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra de 4 de junio de 2015, que ha establecido los criterios para valorar este supuesto: “la publicación de fotos del hijo menor de edad en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento del otro progenitor, y de oponerse éste, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización, del modo que dispone el art. 156 CC”.
LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE FOTOS DEL HIJO PUEDE COMPORTAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DE LOS PADRES por haber vulnerado sus derechos fundamentales. El otro progenitor, el Ministerio Fiscal o el menor, una vez haya alcanzado la mayoría de edad, pueden solicitar que se adopten las medidas que consideren necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, pudiendo requerir en concreto que se eliminen las fotografías o datos sobre él, así como puede reclamar una indemnización.
Por ello, es necesario evitar la sobreexposición de los menores, puesto que, de hacerlo, se estarían vulnerando sus derechos fundamentales, con consecuencias tanto legales como en cuanto a la seguridad de los menores.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto:
CONTROVERSIA EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD O RESPONSABILIDAD PARENTAL
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LA ONU


