¿DEBO PAGAR LOS ALIMENTOS A UN “NINI”?

¿DEBO SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A MI HIJO MAYOR DE EDAD SI NO TRABAJA NI ESTUDIA?

LA FALTA DE RENDIMIENTO ACADÉMICO O LABORAL ¿CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo (Gijón) declara extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad como consecuencia de no estudiar ni trabajar.

Tras el paso de los años y la modificación de la situación económica, familiar y personal tanto del padre como del hijo mayor de edad, el primero interpuso una demanda de modificación de medidas para pedir que se declarara extinguida la pensión de alimentos que debía abonar a su hijo o, de manera subsidiaria, se redujera el importe y se limitara temporalmente la obligación de pago de la mencionada pensión. Las peticiones del progenitor se sustentaron en tres motivos claros. En primer lugar, el hijo de 20 años y, en consecuencia, mayor de edad no trabajaba ni estudiaba. Asimismo, existía una ausencia de relación paternofilial por causa plenamente imputable al hijo. En último lugar, se alegó la necesidad de reducir y/o extinguir la pensión alimenticia en base a la modificación de las circunstancias laborales y el salario percibido por el demandante (progenitor).

A continuación, analizaremos cada uno de los puntos alegados por el padre para solicitar la extinción o la reducción y correspondiente limitación temporal de la pensión alimenticia y que fueron resueltos en Sentencia del Juzgado de Primera instancia núm. 2 de Langreo (Gijón), de 15 de marzo de 2021 (núm. 00041/2021).

1. Ausencia de relación entre padre e hijo

Antes de analizar este hecho como posible causa de extinción de la pensión de alimentos, es necesario destacar que, en el supuesto de hecho planteado ante los juzgados de Gijón, el hijo fue ingresado en el hospital tras sufrir un trastorno psicótico agudo y, una vez éste finalizó, decidió romper la relación con su padre y no volver a hablar con él hasta que le pidiera perdón por un cúmulo de circunstancia que nunca llegó a concretar.

El artículo 152.4º del Código Civil determina: “cesará también la obligación de dar alimentos: 4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”. Una de las causas más importantes y novedosas que justifica la desheredación es la ausencia continuada de relación familiar entre el testador y el legitimario (hijo) por causa exclusivamente imputable al legitimario (hijo). Este motivo está recogido en la legislación catalana en el artículo 451-17.2 e CCCat.

La ausencia de relación se debía a una culpa exclusiva del hijo; pues fue decisión suya cortar la comunicación con su progenitor, sin existir ningún tipo de motivo aparente o justificado. El juez entendió que esta decisión no fue racional ni se debía a una culpa o conducta reprochable del padre. Aun así, para que la nula relación paternofilial pueda justificar el fin de la pensión de alimentos al hijo; es necesario que esta falta de relación sea continuada en el tiempo, permanente y manifiesta, hecho que no ocurre en el supuesto planteado ante el Juzgado de Langreo (Gijón), pues el juez consideró que dicha ausencia era totalmente temporal, ya que el hijo había manifestado en más de una ocasión que quería volver a tener relación con su padre, siempre y cuando le pidiera perdón por una serie de hechos que nunca llegó a concretar en sede judicial.

Por lo tanto, la falta de relación entre padre e hijo no pudo justificar la extinción de la pensión de alimentos.

2. El hijo no trabaja y no está formándose académicamente

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, la STS de 28 de noviembre de 2003 o de 5 de noviembre de 2008), el deber de alimentar a los hijos no cesa por la simple mayoría de edad del alimentista, sino cuando el hijo disponga de una posibilidad real y concreta de poder satisfacer sus necesidades.

Sin embargo, ¿qué sucede en aquellos casos donde los hijos no trabajan ni estudian? El artículo 152.5 del Código Civil determina el cese de la obligación de prestar alimentos al hijo o nieto cuando su necesidad provenga de una mala conducta o de una clara falta de aplicación al trabajo. El objetivo principal de ellos es evitar el parasitismo social.

Para suprimir la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad son necesarios tres circunstancias:

  1. Que el hijo disponga de ingresos propios fijos
  2. Tenga una edad con capacidad de trabajo
  3. Formación ya completada que le permita trabajar y tener un sueldo digno con el cual poder subsistir y vivir

En el caso de esta sentencia, el hijo no mostró ningún tipo de esfuerzo ni para trabajar ni para estudiar, pues por mucho que dijera que quería seguir formándose académicamente la realidad era que no hacía ningún tipo de esfuerzo real para llevar a cabo su objetivo. Por lo tanto, quedó acreditada una actitud absolutamente pasiva en relación a sus estudios e intención de buscar empleo.

El juez concluyó que, tras observar que el hijo llevaba más de dos años sin estudiar ni trabajar, tenía una actitud totalmente pasiva que justificaba la extinción de la pensión de alimentos pagada por su padre, en aplicación de lo establecido en el artículo 152.5 del Código Civil.

3. Variación de las circunstancias laborales y económicas del padre

El juez no entró a analizar esta causa como posibilidad que justificara la extinción del pago de los alimentos a favor de sus hijos, dado que dicha obligación quedó extinguida por la actitud totalmente pasiva del hijo, el cual no realizaba ningún tipo de esfuerzo para trabajar o estudiar.

CONCLUSIÓN

La pensión de alimentos no tiene la misma finalidad ni naturaleza cuando los hijos son menores de edad que cuando son mayores de edad. Por lo tanto, debemos diferenciar quiénes y qué edad tienen los preceptores de los alimentos (alimentista). Según la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 104/2019, de 19 de febrero la pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad es un deber inherente a la filiación e “insoslayable”, mientras que el derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad se basa en un principio de solidaridad familiar.

Por lo tanto, como la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad se basa y fundamenta en el principio de solidaridad familiar y no en un deber generado por la mera filiación, es necesario cuestionar y evaluar la actitud personal del hijo.

La pensión de alimentos, según el Juzgado de Langreo (Gijón), se extinguió porque el hijo mayor de edad no trabajaba ni estudiaba, hecho que justifica la desaparición de la solidaridad familiar e intergeneracional necesaria para poder seguir percibiendo alimentos, pues el hijo de 20 años llevó a cabos una serie de conductas reprochables al no realizar ningún esfuerzo real para seguir formándose ni para trabajar y, además, no tenía relación con su padre por voluntad propia. No resulta equitativo ni justo que quien renuncia a las relaciones familiares o quien renuncia a llevar a cabo aquellas actividades necesarias para poder cubrir sus necesidades básicas, pueda seguir beneficiado de una institución jurídica como la pensión de alimentos.

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