¿Qué podemos decidir en nuestro testamento?
Cómo podemos intentar facilitar la división y reparto de nuestra herencia
Para dejar la organización de nuestro testamento asegurada, en el sentido de que alguien de nuestra confianza se encargue de nuestra voluntad sea llevada a cabo correctamente, existen tres figuras diferentes que pueden establecerse conjunta o separadamente.
ALBACEA
El albacea es una persona que puede ser designada por el testador en el momento de organizar su herencia. El testador puede nombrar un albacea en su testamento para que se encargue de administrar y repartir su patrimonio entre los herederos que designe. El testador puede escoger si designar a un único albacea o nombrar varios; en este último caso deberán actuar mancomunadamente (conjuntamente) y por mayoría, a no ser que el testador indique expresamente otra cosa; es decir, que permita que actúen individualmente.
Esta persona será la encargada de mediar entre los herederos, haciendo que se cumpla la última voluntad del fallecido; y mantendrá su cargo hasta que todos los bienes de la herencia se hayan repartido, liquidado y adjudicado.
El cargo de albacea es:
- Personal e intransferible: no puede delegar sus funciones a un tercero, salvo que el testador haya expresado por escrito que puede traspasar el cargo a otra persona. El testador podrá fijar personas que lo sustituyan, en caso de no poder o no aceptar el cargo.
No existe ninguna incompatibilidad para el cargo, es decir, el albacea podrá ser una de las personas favorecidas por la herencia; heredero, legatario, legitimario etc…
- Retribución: el testador podrá fijar la retribución del albacea. En caso de no hacerlo, en Catalunya el artículo 429-5 del Codi Civil de Catalunya fija una retribución del 5% del activo hereditario líquido. Todo ello sin que se tenga en cuenta lo que pudiera percibir el Albacea por la herencia; a no ser que el testador dispusiera lo contrario.
- Voluntario: la persona nombrada como albacea en una herencia puede rechazar su cargo, incluso después de aceptarlo.
- Temporal: el testador puede fijar plazos y prórrogas para el cumplimiento de sus deseos. En caso de no hacerlo, la ley fija que deberá cumplir el encargo en el plazo de un año desde la aceptación del cargo (artículo 429-13 del Codi Civil de Catalunya).
Deberes y funciones del Albacea: El albacea seguirá en todo momento la voluntad que la persona fallecida expresó en su testamento. Tras conocer todo el patrimonio dejado por éste, el albacea tendrá que informar a bancos y administraciones sobre el fallecimiento de la persona y pagar las legítimas, cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias, cobrar créditos, saldar cualquier deuda que el fallecido haya dejado y, si no hay contador-partidor designado, practicar la partición de la herencia siguiendo en todo momento los deseos del fallecido.
ADMINISTRADOR
El administrador de una herencia es aquel que representa y gestiona la herencia hasta que la misma haya sido repartida entre todos los herederos. Las funciones son muy parecidas a las del Albacea, pero la diferencia principal es que el Administrador sólo podrá ser fijado en sede Judicial, mientras que el Albacea es designado por el propio fallecido.
Se podrá solicitar al Juez la designación de un Administrador de la herencia en aquellos casos en los que no exista testamento, éste sea inválido o cuando los herederos no se pongan de acuerdo en el reparto.
Deberes y funciones del administrador de la herencia: se encargará de elaborar un inventario del activo, es decir de todas las propiedades y bienes; así como de todas las deudas del fallecido. También tendrá que notificar a los bancos, administraciones y otras entidades, el fallecimiento de la persona.
Entre las funciones del administrador se encuentra el pago de todas las deudas pendientes del fallecido, tanto a la Administración Pública como a cualquier otro acreedor. Y posteriormente, distribuirá los bienes y deudas restantes entre todos los herederos, elaborando un informe en el que explique cómo se ha realizado el reparto de dichos bienes.
CONTADOR-PARTIDOR
El contador-partidor es un tercero encargado de determinar cuáles son los bienes y deudas que forman la herencia, así como su valor y su posterior distribución entre los herederos, los legitimarios y los legatarios. Por lo que puede ser de mucha ayuda para evitar futuras disputas entre los herederos.
A diferencia de las anteriores figuras, el contador-partidor podrá ser fijado voluntariamente por el fallecido en su testamento o impuesto por el juez, en los supuestos en los que alguno de los herederos haya solicitado la división judicial de la herencia.
En el testamento el fallecido puede fijar que la misma persona sea Albacea y contador-partidor. El contador-partidor nunca podrá ser una persona beneficiada por la herencia.
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