LA PERSONA FALLECE, SUS DATOS PERMANECEN EN LA RED
TESTAMENTO DIGITAL: ¿Qué ocurre con los datos de una persona en internet cuando fallece?
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¿Ha pensado alguna vez que ocurre con todos los datos que hay en internet una vez una persona fallece? ¿Qué pasa con todas las redes sociales? ¿Y el correo electrónico? No son preguntas ni mucho menos banales; resulta difícil hoy en día encontrar a alguien que, en mayor o menor medida, no utilice las nuevas tecnologías, ya sea con una suscripción online a una revista o con, por ejemplo, Instagram, Facebook…
Algunas de las plataformas más utilizadas incluyen una sección que permiten al usuario indicar qué quiere hacer con su cuenta cuando fallezca; Facebook, por ejemplo, da la opción de convertir la cuenta, en una cuenta conmemorativa, pero no es la norma general. Además, no sólo hablamos de redes sociales, también de bitcoins y otras criptomonedas, las cuales se pueden llegar a perder si no se legan debidamente junto a usuario y contraseña.
Desde el 2017, se encuentra regulado en el Código Civil Catalán el llamado “Testamento Digital”. Se puede definir como aquella declaración de últimas voluntades de todos aquellos portales en los que se tenga una cuenta abierta en internet.
Este testamento es una solución para que los deseos de la persona se cumplan cuando haya fallecido, con todas las garantías. En el documento se incluirán todas las posesiones digitales del causante, por ello, es necesario hacer un examen exhaustivo, antes de otorgar este tipo de testamento, sobre toda la actividad en internet. No sólo se incluirá un listado con el nombre y usuario de las redes sociales, correos electrónicos, suscripciones en línea o servicios como PayPal o similares, sino que también se incluirá todo el contenido personal en formato físico: ordenadores, discos duros, memorias USB, móviles, etc.
El Código Civil Catalán, en su artículo 411-10, establece que se puede designar al heredero, albacea universal o una persona especialmente designada para que actúe ante los prestadores de servicios. Se pueden ordenar las voluntades digitales en testamento, codicilo o memorias testamentarias, e indica que la persona designada por el causante puede llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
- Comunicar al prestador de servicios digitales la defunción del testador digital.
- Solicitar a los prestadores de servicios digitales que cancelen las cuentas activas del testador.
- Solicitar a los prestadores de servicios que ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuantas activas y, en su caso, que entreguen una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores.
Estas actuaciones no son las únicas que puede llevar a cabo la persona que haya designado el fallecido, sino que éste puede disponer del contenido y el alcance concreto del encargo que se debe ejecutar. Si opta por actuaciones muy específicas, que van más allá de comunicar al prestador que cancelen sus cuentas abiertas, no debe olvidar el usuario y la clave de acceso para facilitar la ejecución de la última voluntad.
Estas actuaciones pueden llevarse a cabo por el heredero o albacea universal en caso de que el causante no hubiese expresado sus voluntades digitales.
Sin embargo, en estos supuestos, la persona a quien corresponda ejecutarlas, no podrá tener acceso a las cuentas y archivos digitales del difunto, salvo que éste lo haya establecido o que se obtenga la autorización judicial correspondiente.
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