MODIFICACIÓN DEL EMPADRONAMIENTO DE MENORES EN PAREJAS SEPARADAS

En fecha de 8 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de 3 de febrero de 2023 sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos en gestión del Padrón municipal, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, modificando así la Resolución de 17 de febrero de 2020.

Esta nueva regulación introduce un cambio de criterio respecto a la anterior comportando que, el empadronamiento de menores de edad por parte de un solo progenitor, sea mediante el consentimiento de ambos progenitores, o en su defecto, con autorización judicial.

Lugar de residencia

La nueva normativa modifica el punto 3 del apartado 1 de Consideraciones Generales. En la actualidad, los menores de edad y los mayores con discapacidad no emancipados vivirán en la misma vivienda que los padres que tengan su guarda o custodia, o sus representantes legales; a excepción de los casos donde gocen de una autorización por escrito que les permita residir en otro domicilio o municipio.

Se introduce como novedad lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil respecto a la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad en función de la patria potestad, solo pudiendo ser modificada mediante el consentimiento de ambos progenitores, o por autorización judicial, a excepción de las situaciones previstas en el apartado 2.2 que se explicarán a continuación.

Documentación acreditativa de la representación

Modifica el apartado 2.2 sobre documentación acreditativa de la representación legal de los menores de edad y de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. A efectos padronales, la normativa sigue las reglas generales del Derecho Civil, y la representación voluntaria se rige por las normas generales del ordenamiento jurídico español.

Representación legal de menores

La representación legal de los menores consta regulada en el artículo 162 del Código Civil, el cual indica que, los padres que tengan la patria potestad son quienes tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Por ende, deben presentar el Libro de Familia el cual ya no es expedido tras la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; por lo que los nacidos sin libro de familia, serán acreditados con el Certificado de nacimiento para validar dicha representación.

La nueva resolución sobre el empadronamiento de menores de edad, introduce los siguientes supuestos, sustituyendo así, los vigentes hasta este momento. 

1. Empadronamiento con ambos progenitores. Se necesita que se rellene la hoja padronal o el formulario con los datos de inscripción del menor en el Ayuntamiento, firmada por ambos progenitores.

2. Empadronamiento con un solo progenitor con el consentimiento de ambos o con autorización judicial. Se necesita acreditar el consentimiento de ambos, a excepción de que uno de ellos esté privado de la patria potestad, siendo necesario la presentación de la resolución o autorización judicial.

3. Empadronamiento con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos, cuando:

3.1 Exista resolución judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio. Deberá aportar una declaración responsable de la guarda y custodia en exclusiva, y darse uno de los siguientes supuestos:

  1. Imposibilidad de aportar el consentimiento del otro progenitor, habiéndose iniciado procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente.
  2. Imposibilidad de aportar el consentimiento del otro progenitor al dictarse sentencia en rebeldía o al no poder localizar al otro progenitor, y no cumplirse el régimen de visitas en ninguno de los dos casos.
  3. Imposibilidad de aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad para conseguirlo y pudiendo generar un perjuicio para el menor.

En los dos últimos supuestos, vemos una imposibilidad probatoria por tratarse de una prueba diabólica.

3.2 No exista una resolución judicial sobre la guarda o custodia del menor, el progenitor deberá aportar una declaración responsable indicando:

  1. Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero ha iniciado procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente.
  2. Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad para recabarlo y se pueda producir un perjuicio para el menor.

Este último supuesto también implica una prueba diabólica.

4. Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores. Si en la resolución judicial que fija la guarda y custodia compartida no consta el lugar del empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de iniciar cualquier trámite. En caso de que no se acredite el mutuo acuerdo, exigirá una nueva resolución judicial que se pronuncie acerca del empadronamiento.

Ello puede causar un grave perjuicio a los padres y al menor, que, ante cualquier omisión judicial respecto al empadronamiento, u omisión de los letrados, o cualquier desavenencia ante los progenitores al respecto, puede causar que el menor quede fuera del padrón o empadronado en un domicilio anterior, no acorde con la situación actual. Aparte de ser la nueva medida contraria a la economía procesal.

Empadronamiento en domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia

Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia ya sea compartida o exclusiva es necesaria autorización por escrito de ambos, o de uno junto a su declaración responsable.

  1. Cuando exista resolución judicial sobre la guarda y custodia compartida, se requerirá la autorización por escrito de ambos, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
  2. Cuando la guarda y custodia sea exclusiva a favor de uno de los progenitores, el empadronamiento se realizará mediante autorización junto con una declaración responsable, cuando se encuentre en uno de los supuestos del punto 3.1 del apartado anterior.
  3. Cuando no exista resolución judicial, será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto con una declaración responsable, siguiendo los supuestos del punto 3.2 del apartado anterior.

Actuaciones en el Padrón de menores, mayores de 16 años

Existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el artículo 323 del Código Civil queda sustituido por el artículo 243 del Código Civil, donde se considera al menor, mayor de 16 años, como emancipado, al tener consentimiento de los progenitores para vivir de manera independiente. En segundo lugar, cuando residan únicamente personas menores, mayores de 16 años y emancipados, tienen la capacidad para regir su persona y sus bienes como si fuera un adulto tal y como confiere el artículo 247 del Código Civil, sustituyendo así, el artículo 319 del Código Civil. Por ello, solo se exigirán los requisitos o documentos que se exigen a una persona mayor de edad.

Actuaciones en el Padrón de personas con discapacidad

A raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modifica las medidas para la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, dejando a todos los menores de edad, en estado de capacidad jurídica plena; es posible realizar los trámites padronales sin la necesidad de un representante. No obstante, en los casos en que exista un representante judicial, se debe acreditar dicha representación padronal mediante autorización o resolución judicial tal y como consta en el artículo 249 del Código Civil.

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