LA REFORMA DE LA LEY EN APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LA ADAPTACIÓN EN CATALUÑA Y ESPAÑA DE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS NACIONES UNIDAS
LA GRAVEDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SUPPORTED DECISION MAKING
Ni la capacidad jurídica ni la capacidad de obrar de una persona, pueden ser restringidas a alguien con base en un diagnóstico. Ningún tipo de discapacidad, ni aquellas que impiden a una persona gobernarse por sí sola, pueden dar lugar a una privación de su capacidad.
Hoy en día, es la sociedad quien pone obstáculos a las personas con discapacidades, y no sus propias incapacidades. En este sentido, resaltamos el papel del tutor, que tiene la obligación de actuar como soporte y ayuda, canalizando la voluntad del discapacitado; pero en ningún caso, aunque lamentablemente sucede, debe llegar a suplantar su voluntad. Por todo esto, la discapacidad no proviene realmente de una deficiencia física o psicológica individual, sino que quien la hace incapacitante, es la sociedad, construyendo barreras a la participación de personas con estas características.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidades de las Naciones Unidas, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, expone que, la ley debe tratar a todas las personas por igual; aunque para conseguir dicha igualdad real, también deba reconocer que todas las personas son diferentes. En concreto, refiere el artículo 12 de la citada convención que: “las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”; “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”; y “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Es decir, todo el mundo está obligado a respetar y reconocer los derechos de las personas, tanto si sufren o no una discapacidad. En el caso de padecer discapacidad, la persona tiene que verse reforzada, para que su capacidad legal quede indemne.
Con base en la referida Convención de la ONU, actualmente, se está promoviendo una modificación legislativa en el estado español; dado que el actual marco legal, no respeta la Convención, se quiere adaptar la normativa existente para afrontar este problema social.
En los procedimientos participativos abiertos tanto en España como en Cataluña, no se acaba practicando el “supported decision making”; esto es el proceso que trata de asegurar el principio general básico de la protección de derechos humanos. Por ello debe afrontarse la reforma de las instituciones tutelares, en aras a que la decisión la tome la persona discapacitada, o persona con la “capacidad modificada judicialmente” según sus conveniencias, y no su tutor o curador, como sucede no en pocas ocasiones.
Este instrumento, está en marcha ya desde hace años, pero no hace la función que debería, porque las instituciones tutelares acaban votando en función de su voluntad, o lo que creen que es la voluntad del incapacitado; y habitualmente, su decisión no acaba reflejando aquello que desea el incapacitado plenamente. Así, se acaba viendo vulnerado el reconocimiento de personas discapacitadas, como “personas” ante la ley.
Hoy en día, se encuentra en trámite parlamentario de enmiendas el proyecto de Ley (nº 121/000027) para reformar la legislación civil y procesal en apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que a partir de sus 7 artículos, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, modifica: la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Como consecuencia del planteamiento de esta normativa, nace una preocupación por parte de la Administración de Justicia ya que el proyecto recoge, en su disposición transitoria cuarta, que “Las personas con capacidad modificada judicialmente, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para adaptarlas a esta”. Si miles de medidas de incapacidad, ya adoptadas judicialmente, volvieran a abrirse para su revisión, a petición de parte, provocaría el colapso de los juzgados.
Adicionalmente, preocupa que no se prevea ninguna dotación presupuestaria, ni creación de órganos judiciales especializados en la materia. Por eso, varias asociaciones de magistrados y el Foro Judicial Independiente, abren un debate y tratan de transmitir la gravedad de la aprobación de las disposiciones transitorias previstas; intentando convencer así al legislador para que no se apruebe la reforma, sin estas medidas necesarias.
Los juzgados inquietos, por verse sobrecargados de asuntos de revisión de medidas de capacidad, alegan que quiénes se verían más afectados por la nueva legislación serían aquellas personas a las que la ley trata de apoyar: los discapacitados. Exponen que, debido a la masiva llegada de medidas para revisar, se acabarían retrasando todas las tramitaciones y quedarían enterrados dichos asuntos en órganos judiciales insuficientes, por no estar dotados del personal y presupuesto requerido. No perdamos de vista la inseguridad jurídica que generaría la reapertura y/o posible revisión de asuntos juzgados y cerrados.
Finalmente, debemos mencionar que, aunque la adaptación de la legislación actual es muy necesaria; la falta de juzgado especial, de medios de difusión, ayuda y control de los órganos tutelares, y la inseguridad jurídica de los casos juzgados por su posible reapertura, hacen cuestionable que la aprobación del proyecto de ley sea eficiente. Es obvio que, por razones humanas y éticas, debe haber una adaptación de la ley, en apoyo a las personas con discapacidad; pero es difícil desarrollar una reforma legislativa sin aplicar mejoras en el sistema actual, o apostar por un nuevo modelo, con la introducción de órganos o herramientas que faciliten su funcionamiento.
A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
https://bozarucosa.com/blog/ayuda-juridica-para-no-incapacitar/
https://bozarucosa.com/blog/los-incapaces-y-las-instituciones-sobre-proteccion-de-la-persona-2/


