PERSONAS CON DISCAPACIDAD SENSORIAL: GARANTIZAR SU IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN A LA HORA DE EFECTUAR TESTAMENTO.

            El pasado 28 de octubre de 2019, se publicó en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”, la Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de los derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.

            El objeto de la Ley, según figura en el preámbulo de la misma, es igualar los derechos de las personas que padecen de alguna discapacidad sensorial, con las que no la tienen, tanto para otorgar testamento, como para intervenir como testigos en un acto de otorgamiento de testamento de otra persona. 

            Esta ley, por tanto, en aras a la igualdad: 1- suprime la exigencia de que las personas con discapacidad sensorial deben otorgar testamento junto con dos testigos, 2- suprime la prohibición de que las personas ciegas puedan otorgar testamento cerrado y, además, 3- permite que las personas con discapacidad sensorial ahora puedan actuar en calidad de testigos.

            Otra de las novedades es que, 4- se elimina el criterio restrictivo de la pertenencia al colectivo de personas con discapacidad sensorial, dejando que sea 5- el notario quien, en cada caso y en función de las circunstancias personales del otorgante, valore su capacidad de comprensión y sus habilidades comunicativas, tenga o no discapacidad sensorial.

            La Ley 6/2019, de 23 de octubre, aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que forma parte, a todos los efectos, del ordenamiento jurídico del Estado español desde el 3 de mayo de 2008, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; normativa, de la que ya hacíamos mención en el anterior artículo relativo a las personas con incapacidad y al poder preventivo (Evitar incapacitación);  y que garantizar la igualdad, estableciendo el principio de no discriminación.

            Estas mejoras legislativas, están plasmadas en la modificación de los artículos 421-8, 421-10, 421-11. 421.14, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, según se expone a continuación:

            El antiguo articulado del 421-8 CCCat, establecía que, si el testador era ciego, sordo, mudo o sordomudo, o por cualquier otra razón, sensorialmente discapacitado, el notario debía seguir la legislación notarial; ésta establecía que tomando como referencia el testamento más habitual, el abierto, se fijaba una medida de apoyo: para los casos en que el testador fuera ciego, no supiera leer o no pudiera escribir,  que requería de dos testigos; en caso de ceguera para leer el testamento, o en caso de sordera, los testigos leían el testamento y declaraban que coincidía con la voluntad manifestada. Además, a discreción del notario, se podía pedir la intervención de dos facultativos, los cuales, si procedía, debían certificar que el testador tenía en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.

            El actual redactado el artículo 421-8 CCCat, en vez de suplir las carencias sensoriales del testador, por la intervención de terceros, lo que hace, es ofrecer al testador el soporte y medios necesarios para testar, sin que esto suponga una carga económica adicional. Por lo que es el colegio profesional, quien debe proporcionar al notario, los medios necesarios. Lo mismo, refiere el artículo, se aplicará en el caso de que la persona con discapacidad sensorial, actúe como testigo.

            La actual redacción del artículo 421-10 CCCat, únicamente hace referencia a la necesidad de testigos cuando concurran circunstancias especiales en el testador, si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. Especificando que no se considera que concurran circunstancias especiales, por el hecho de que el testador tenga una discapacidad sensorial. Elimina así la anterior necesidad de testigos, cuando el testador era ciego o sordo, o por cualquier otra causa no supiera o no pudiera leer o escribir por sí mismo el testamento.

            Respecto del artículo 421-11 CCCat, la diferencia entre el anterior redactado y el actual, radica en que, en el anterior, relativo a la idoneidad de los testigos, y sobre quien no podía ejercer como tal, especificaba en el punto b) que no podían ejercer como testigos los sordos, ciegos, o los que no podían escribir.

            El nuevo redactado del artículo 421-11, respeta el anterior, omitiendo este punto b) anteriormente mentado, que desaparece completamente, pudiendo por tanto, ser testigos de la testamentaria, aquellos que adolezcan de sordera, ceguera, y/o no pudieran escribir.

            Finalmente, y respecto del artículo 421-14 CCCat, las modificaciones, se plasman en los apartados 1 y 5, al introducir el sistema braille de lectura y escritura, quedando recogido de la siguiente forma: “El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse a dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.”

            Respecto del apartado 5 del artículo 421-14 CCCat, la modificación radica en que los invidentes pueden otorgar testamento cerrado, eliminando la imposibilidad que tenían con anterioridad, quedando del siguiente modo: “No pueden otorgar testamento cerrado quienes no saben o no pueden leer.”

            En cualquier caso, y tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, en la actualidad, en el otorgamiento de testamentos y demás documentos notariales de naturaleza sucesoria, debe utilizarse el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura.

            La Ley otorga al Colegio de Notarios de Cataluña, un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta legislación, para suscribir tanto con la Generalitat, otras administraciones, organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro, los convenios necesarios para poder cumplir con todo lo expuesto, y de esta manera no causar indefensión a aquellas personas que padecen una discapacidad sensorial.

            Por tanto, a partir del 29 de abril de 2020, debería ser posible que, en el otorgamiento de testamentos y demás documentos notariales sucesorios, se pueda utilizar braille, la lengua de los signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos.

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