TODOS OBLIGADOS EN EL CUIDADO DE LOS MENORES
ELIMINANDO LA VIOLENCIA INFANTIL
La nueva ley de protección a la infancia y a la adolescencia ha surgido para eliminar la violencia en este ámbito. El objetivo principal de esa ley es prevenir la violencia, proteger a los niños y garantizarle sus derechos a nivel nacional.
Es la primera norma estatal que protege a los menores frente a las diversas modalidades de violencia, también establece numerosas medidas de protección en todos los ámbitos de la vida de un menor.
Esta ley se aplica a todos los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad, situación y residencia. A su vez, también será de aplicación a todos los niños españoles que se encuentren fuera de España
Aunque a veces no seamos conscientes, la violencia infantil está presente en la vida de numerosos niños, que sufren diferentes tipos de violencia como la escolar o familiar. En ocasiones, este tipo de violencia no es considerada como tal, ya que la mayoría no otorga la importancia que realmente tiene y esto desencadena múltiples problemas en la infancia. Es por esto que, surge esta ley para concienciar a la sociedad de la importancia de la protección a la infancia y a la adolescencia.
El debate está en si realmente esta ley logrará cumplir su objetivo, ya que supone numerosos cambios en nuestro sistema judicial.
El niño tiene ahora la posibilidad de denunciar directamente sin adultos, y de ser escuchado con todas las garantías. Asimismo, para evitar el sufrimiento de los menores se da la posibilidad de que su declaración sea anterior al proceso, para evitar que el niño declare delante de su agresor y de un juez, ahorrando así el doble sufrimiento que esto conlleva, como volver a revivir ese momento, además, hacerlo delante de la persona que le ha causado el daño.
Por otro lado, se exige que los organismos públicos, abogados, procuradores y demás órganos judiciales estén formados, especializados y comprometidos con el cambio que esta ley propone.
Además, expone que todas las personas que tengan conocimiento de una situación de violencia, hacia un menor, tienen el deber de comunicarlo. Es un deber general de la ciudadanía, incluyendo al personal cualificado de centros escolares, sanitarios, etc.
Establece la obligación del Estado de realizar una estrategia para prevenir y evitar la violencia infantil, en ámbitos determinados como el familiar, el educativo, el sanitario… Siendo esta intención muy positiva, genera la presente pregunta ¿Cómo la llevará el Gobierno a la práctica? ¿Realmente se darán los medios para que la prevención y erradicación de la violencia sea efectiva?
Se crea un Registro Central de información sobre la violencia en la infancia y la adolescencia, que permitirá emitir información sobre situaciones de violencia, así como las medidas impuestas a los agresores.
A continuación, y antes de concluir, se hace una breve mención de las novedades más relevantes a destacar:
– Cualquier profesional que tenga contacto con un menor de edad, no puede haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual. Y así lo deberá acreditar el profesional.
– La víctima tiene más tiempo para denunciar a la persona que le causó el daño, pues el plazo empieza a contar cuando cumple 35 años.
– Se privará de las funciones que tiene como progenitor a los que hayan sido penados por algunos de los delitos como; homicidio o asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran un hijo en común, y cuando la víctima fuera hijo del autor.
– Niega la existencia del síndrome de alienación parental, que es cuando uno de los progenitores condiciona negativamente el comportamiento del menor con respecto del otro padre. Esta novedad parece ir en contra de los valores de esta nueva ley, por negar la existencia de este maltrato psicológico hacia los menores. Si la ley promulga la prevención de la violencia ¿Por qué niega le existencia de este maltrato?
– La ley agrava las penas y endurece las medidas en los delitos referidos a la indemnidad y libertad sexual hacia menores de 16 años.
– No se otorgará la custodia compartida cuando uno de los progenitores se encuentre pendiente de un proceso por atentar contra la vida del otro cónyuge o de los hijos.
– El inicio de un procedimiento por violencia de género, ocasiona que el padre no pueda estar con su hijo.
A modo de conclusión, en su totalidad es una reforma muy positiva, pues, España necesitaba una reforma con estas características. Salvo algunos aspectos, que eliminan el derecho a la presunción de inocencia de los hombres. Esta ley supone un gran progreso en España, siempre que se utilicen las medidas tal y como se establece en la ley. ¿Realmente en la práctica será tan eficaz como se espera?
A continuación le adjuntamos unos artículos que pueden resultarle de interés:
CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Novedades en el Código #Penal que afectan a la #Familia. En vigor el 1/7/2015
LOS MENORES POR ENCIMA DE TODO
MI HIJO QUIERE IR CON SU MADRE/PADRE
ATRIBUCIÓN AL PADRE DE LA FACULTAD DE DECIDIR SI SU HIJO ASISTE AL COLEGIO
LA SEGURIDAD DE LOS NIÑOS SE ERIGE EN MANDATO ERGA OMNES
ESTADO DE ALARMA Y OBLIGACIONES CON LOS HIJOS MENORES


